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Ampliación del Horizonte Temporal del PEI

El Plan Estratégico Institucional (PEI) es un componente vital en la planificación y gestión de cualquier entidad pública peruana. 

A veces, se requiere una ampliación de su horizonte temporal para reflejar cambios en el entorno o para ajustar los objetivos y estrategias a largo plazo. 

Este artículo intenta abordar algunos de los aspectos clave sobre la ampliación del horizonte temporal del PEI, basándose en preguntas frecuentes y sus respuestas comunicadas por Ceplan.

1. Modificación de Objetivos y Acciones en la Ampliación.
Al ampliar el horizonte temporal del PEI, es importante entender que no se deben modificar, incluir o eliminar objetivos, acciones ni indicadores ya establecidos. El propósito de esta ampliación es proyectar los logros esperados hasta el año 2025, facilitando así la elaboración y registro del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2023–2025.

2. Plazo para la Aprobación del POI.
La Guía para el Planeamiento Institucional establece que la aprobación del POI debe realizarse a más tardar el 30 de abril. Este plazo es crucial para garantizar la alineación con el proceso ampliado del PEI.

3. Actualizaciones Permitidas en el PEI.
Durante el proceso de ampliación, se puede actualizar el análisis de priorización de la Ruta Estratégica, la vinculación con la Política de Gestión Gubernamental (PGG) 2021-2026 (modificada) y hacer uso del cuadro señalado en la guía (Cuadro N° 8).

4. Actualización de Metas y Logros Esperados.
No se permiten actualizaciones de las metas de años anteriores ni de los logros esperados, excepto para determinar y registrar los logros esperados proyectados hasta el tercer año a partir de hoy.

5. Plazo para la Ampliación del PEI Hasta 2026.
Se recomienda que la ampliación del PEI con un horizonte al 2027 se tramite antes del 31 de marzo de 2024, siguiendo los lineamientos establecidos en el Oficio Múltiple -000002-2022-DNCP.

6. Requisitos para el Proceso de Ampliación.
Los Pliegos que ya cuenten con un PEI conforme a la estructura establecida en la guía y con un horizonte de inicio no menor al año 2020, pueden proceder con la ampliación. Aquellos que no cumplan con estos criterios deberán elaborar un nuevo PEI.

7. Ampliación Excepcional del PEI.
De manera excepcional, las entidades que ya ampliaron su PEI en el pasado pueden realizar este proceso nuevamente, siempre que cumplan con la estructura mínima requerida y un horizonte de inicio no menor al año 2023.


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