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25JUN2020: Aplazamiento y fraccionamiento de deudas con SUNAT

Se publicó Reglamento del Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento de las Deudas Tributarias que amplía el plazo de vigencia de esta facilidad para los contribuyentes hasta 30 de setiembre.


OFICINA DE COMUNICACIONES MEF

23 de junio de 2020 - 5:36 p. m.

 

El Gobierno amplió el plazo para que las empresas puedan acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias que mantienen con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT).

De acuerdo con el Reglamento del Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento de las Deudas Tributarias, aprobado hoy, las empresas tienen hasta el 30 de setiembre de este año para solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda tributaria, es decir, un mes más a lo fijado en la medida inicial, que fue emitida en mayo pasado.

El Régimen, que fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 1487, permite que todas las personas naturales y las empresas que tengan una reducción de sus ingresos en marzo y abril de este año puedan aplazar y/o fraccionar el pago de deudas tributarias, incluso las que se encuentren en situación de reclamación, apelación o pendiente de pronunciamiento en el Poder Judicial o en el Tribunal Constitucional.

“Este Régimen de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias potencialmente beneficiará a todas las personas naturales y a las empresas que han reducido sus ingresos, siendo una de las primeras a medidas que tomó el gobierno como parte de las medidas de reducción del impacto de la emergencia nacional a raíz del COVID-19 en las personas y empresas”, destacó la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva.

Mediante esta medida se pueden aplazar las deudas tributarias con la SUNAT hasta por seis meses o fraccionar hasta en treinta y seis meses, a un interés sumamente bajo de 3,8% anual. Así, los contribuyentes pueden acoger toda su deuda tributaria (la generada a raíz del COVID e incluso deuda anterior) hasta el 30 de septiembre, por lo que, considerando el aplazamiento, pueden efectuar el pago de la primera cuota recién en abril del próximo año, logrando de esta manera un gran alivio a su situación financiera.

 

Cuotas

El reglamento aprobado hoy estableció una metodología de cálculo de las cuotas para el fraccionamiento de las deudas. Asimismo, se fijó un número mínimo de dos cuotas, para los pagos fraccionados que realizarán los beneficiarios que soliciten adecuarse a este régimen.

En tanto, los pagos mensuales serán cuotas de igual valor, excepto la primera y última cuota, que pueden ser distintas a los montos de los demás pagos.

Se estableció además que luego de 60 días de culminado el plazo de acogimiento, el portal de Transparencia de la SUNAT publicará la cantidad total de contribuyentes que se acogieron al régimen de fraccionamiento.

Cabe indicar que están comprendidos en esta medida aquellos que se encuentren se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes, y que hayan presentado sus declaraciones mensuales de marzo y abril de 2020 para el IGV, el impuesto de promoción municipal, los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría o las cuotas mensuales del Régimen Especial del impuesto a la renta.

Asimismo, recordar que en el caso de los contribuyentes que generen rentas empresariales para aplicar a este aplazamiento y/o fraccionamiento especial deben demostrar que sus ingresos han disminuido en marzo y abril de este año, a comparación de similares períodos del 2019.




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