REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE INVERSIONES NO PREVISTAS 2024
El informe técnico que sustenta el registro de la inversión
deberá contener la siguiente información:
I.1.
Continuidad
I.1.a.
a) Información de la inversión que se incorpora:
el nivel de avance de la inversión, el costo actualizado de la inversión, el
monto ejecutado, el saldo por ejecutar, la fecha en la que se inició su
ejecución, la fecha prevista de su culminación, los montos requeridos para cada
año de ejecución hasta su culminación, y demás información de la situación de
la inversión que se considere relevante.
I.1.b.
b) Actualización del Formato N° 08-A/ 08-B /
08-C: Registros en la fase de ejecución (según corresponda) de la inversión no
prevista.
I.1.c.
c) Actualización del Formato N° 12-B de la
inversión no prevista.
I.1.d.
d) Sustento de por qué no se programó la
inversión en el año actual y la importancia o necesidad de incorporarla.
I.1.e.
e) La opinión favorable de la Oficina de
Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, respecto a la
disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional correspondiente al
Año Fiscal en curso, así como, de corresponder, su compromiso de priorización
de recursos para los subsiguientes años fiscales hasta su culminación.
I.2.
Ampliación
I.2.a.
a) Información de la inversión que se incorpora:
el nivel de avance de la inversión, el motivo de la ampliación de su
programación, el costo actualizado de la inversión, el monto ejecutado, el
saldo por ejecutar, la fecha de inicio de su ejecución, la fecha prevista de su
culminación, los montos requeridos para cada año de ejecución hasta su
culminación, y demás información de la situación de la inversión que se
considere relevante.
I.2.b.
b) Actualización del Formato N° 08-A/ 08-B /
08-C: Registros en la fase de ejecución (según corresponda) de la inversión no
prevista.
I.2.c.
c) Actualización del Formato N° 12-B de la
inversión no prevista.
I.2.d.
d) Sustento de por qué se amplía la programación
de la inversión y la importancia o necesidad de hacerlo.
I.2.e.
e) La opinión favorable de la Oficina de
Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, respecto a la
disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional correspondiente al
Año Fiscal en curso, así como, de corresponder, su compromiso de priorización
de recursos para los subsiguientes años fiscales hasta su culminación.
I.3.
Adelantada
I.3.a.
a) Información de la inversión que se incorpora:
el nivel de avance de la inversión, el costo actualizado de la inversión, el
monto ejecutado, el saldo por ejecutar, la fecha prevista de inicio de su
ejecución, la fecha prevista de su culminación, los montos requeridos para cada
año de ejecución hasta su culminación, y demás información de la situación de
la inversión que se considere relevante.
I.3.b.
b) Sustento de que los recursos por asignar a
las inversiones no previstas no afecten a otras inversiones en fase de
Ejecución, salvo que:
I.3.b.1. i)
los recursos provengan de inversiones paralizadas, o
I.3.b.2. ii)
de saldos proyectados de inversiones en ejecución, precisando la proyección
mensual de dichas inversiones y los saldos que se generarían, adjuntando al
informe técnico los documentos de sustento correspondientes y el Formato N°
12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones, actualizado que evidencie la
situación de las inversiones de donde provienen los recursos.
I.3.c.
c) Actualización del Formato N° 08-A/ 08-B /
08-C: Registros en la fase de ejecución (según corresponda) de la inversión no
prevista.
I.3.d.
d) Actualización del Formato N° 12-B de la
inversión no prevista.
I.3.e.
e) La opinión favorable de la Oficina de
Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, respecto a la
disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional correspondiente al
Año Fiscal en curso, así como, de corresponder, su compromiso de priorización
de recursos para los subsiguientes años fiscales hasta su culminación.
I.4.
Migración
I.4.a.
a) Información de la inversión que se incorpora:
el nivel de avance de la inversión, el costo actualizado de la inversión, el
monto ejecutado, el saldo por ejecutar, la fecha de inicio o fecha prevista de
inicio de su ejecución, la fecha prevista de su culminación, los montos
requeridos para cada año de ejecución hasta su culminación, y demás información
de la situación de la inversión que se considere relevante.
I.4.b.
b) Cuando la migración se realiza desde un
Gobierno Regional o Gobierno Local a un Sector, la OPMI del Sector deberá
emitir opinión técnica respecto a que la inversión cumple los lineamientos
técnicos normativos vigentes, así como su alineamiento a los objetivos
estratégicos sectoriales.
I.4.c.
c) Sustentar el marco normativo que sustenta la
migración de la inversión, cuando corresponda.
I.4.d.
d) Los documentos y/o convenios respectivos que
sustenten la migración de la inversión, cuando corresponda.
I.4.e.
e) Reporte del cambio de UF y/o UEI, cuando
corresponda realizarlo.
I.4.f.
f) Actualización del Formato N° 08-A/ 08-B /
08-C: Registros en la fase de ejecución (según corresponda) de la inversión no
prevista.
I.4.g.
g) Actualización del Formato N° 12-B de la
inversión no prevista.
I.4.h.
h) Sustento de que los recursos por asignar a
las inversiones no previstas no afecten a otras inversiones en fase de
Ejecución, salvo que:
I.4.h.1. i)
los recursos provengan de inversiones paralizadas, o
I.4.h.2. ii)
de saldos proyectados de inversiones en ejecución, precisando la proyección
mensual de dichas inversiones y los saldos que se generarían, adjuntando al
informe técnico los documentos de sustento correspondientes y el Formato N°
12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones, actualizado que evidencie la
situación de las inversiones de donde provienen los recursos.
I.4.i.
i) La opinión favorable de la Oficina de
Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, respecto a la
disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional correspondiente al
Año Fiscal en curso, así como, de corresponder, su compromiso de priorización
de recursos para los subsiguientes años fiscales hasta su culminación.
I.5.
Nueva
I.5.a.
Sustento de lo siguiente:
I.5.a.1. i.
El servicio que será atendido con la inversión y su importancia respecto a
otros servicios con brecha en el Sector o el ámbito territorial
correspondiente.
I.5.a.2. ii.
La razón por la que no fue posible prever su programación en el proceso regular
de Programación Multianual de Inversiones.
I.5.a.3. iii.
La urgencia de su incorporación como inversión no prevista y la imposibilidad
de esperar el próximo proceso regular de Programación Multianual de
Inversiones.
I.5.a.4. iv.
El objetivo estratégico institucional del Plan Estratégico Institucional al que
contribuye la inversión.
I.5.b.
b) Información de la inversión que se incorpora:
el indicador de brecha al que contribuirá la inversión, la contribución de la
inversión al cierre de la brecha expresado en la unidad de medida del indicador
de brecha, el puntaje obtenido al aplicar los criterios de priorización
sectoriales correspondientes, el nivel de avance de la inversión, la modalidad
de ejecución, el cronograma previsto para su ejecución (considerando los actos
preparatorios y el proceso de selección, de corresponder, de acuerdo a la modalidad
de ejecución de la inversión), el costo actualizado de la inversión, el monto
ejecutado, el saldo por ejecutar, la fecha prevista del inicio de su ejecución,
la fecha prevista de su culminación, los montos requeridos para cada año de
ejecución hasta su culminación, y demás información de la situación de la
inversión que se considere relevante.
I.5.c.
c) Opinión técnica de la OPMI respecto a que la
inversión cumple los lineamientos técnicos normativos vigentes.
I.5.d.
d) Sustento de que los recursos por asignar a
las inversiones no previstas no afecten a otras inversiones en fase de
Ejecución, salvo que:
I.5.d.1. i)
los recursos provengan de inversiones paralizadas, o
I.5.d.2. ii)
de saldos proyectados de inversiones en ejecución, precisando la proyección
mensual de dichas inversiones y los saldos que se generarían, adjuntando al
informe técnico los documentos de sustento correspondientes y el Formato N°
12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones, actualizado que evidencie la
situación de las inversiones de donde provienen los recursos.
I.5.e.
e) Actualización del Formato N° 08-A/ 08-B /
08-C: Registros en la fase de ejecución (según corresponda de la inversión no
prevista.
I.5.f.
f) Actualización del Formato N° 12-B de la
inversión no prevista.
I.5.g.
g) La opinión favorable de la Oficina de
Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, respecto a la
disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional correspondiente al
Año Fiscal en curso, así como, de corresponder, su compromiso de priorización
de recursos para los subsiguientes años fiscales hasta su culminación.
I.5.h. h) Un reporte que muestre el impacto de la incorporación de la inversión en los montos programados de la cartera de inversiones vigente, respecto al límite máximo de programación anual y el PIM de la entidad.
Límberg Chero
Experto GFP
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