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REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE INVERSIONES NO PREVISTAS 2024

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE INVERSIONES NO PREVISTAS 2024

El informe técnico que sustenta el registro de la inversión deberá contener la siguiente información:

I.1.     Continuidad

I.1.a.  a) Información de la inversión que se incorpora: el nivel de avance de la inversión, el costo actualizado de la inversión, el monto ejecutado, el saldo por ejecutar, la fecha en la que se inició su ejecución, la fecha prevista de su culminación, los montos requeridos para cada año de ejecución hasta su culminación, y demás información de la situación de la inversión que se considere relevante.

I.1.b.  b) Actualización del Formato N° 08-A/ 08-B / 08-C: Registros en la fase de ejecución (según corresponda) de la inversión no prevista.

I.1.c.  c) Actualización del Formato N° 12-B de la inversión no prevista.

I.1.d.  d) Sustento de por qué no se programó la inversión en el año actual y la importancia o necesidad de incorporarla.

I.1.e.  e) La opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, respecto a la disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal en curso, así como, de corresponder, su compromiso de priorización de recursos para los subsiguientes años fiscales hasta su culminación.

I.2.     Ampliación

I.2.a.  a) Información de la inversión que se incorpora: el nivel de avance de la inversión, el motivo de la ampliación de su programación, el costo actualizado de la inversión, el monto ejecutado, el saldo por ejecutar, la fecha de inicio de su ejecución, la fecha prevista de su culminación, los montos requeridos para cada año de ejecución hasta su culminación, y demás información de la situación de la inversión que se considere relevante.

I.2.b.  b) Actualización del Formato N° 08-A/ 08-B / 08-C: Registros en la fase de ejecución (según corresponda) de la inversión no prevista.

I.2.c.  c) Actualización del Formato N° 12-B de la inversión no prevista.

I.2.d.  d) Sustento de por qué se amplía la programación de la inversión y la importancia o necesidad de hacerlo.

I.2.e.  e) La opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, respecto a la disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal en curso, así como, de corresponder, su compromiso de priorización de recursos para los subsiguientes años fiscales hasta su culminación.

 

I.3.     Adelantada

I.3.a.  a) Información de la inversión que se incorpora: el nivel de avance de la inversión, el costo actualizado de la inversión, el monto ejecutado, el saldo por ejecutar, la fecha prevista de inicio de su ejecución, la fecha prevista de su culminación, los montos requeridos para cada año de ejecución hasta su culminación, y demás información de la situación de la inversión que se considere relevante.

I.3.b.  b) Sustento de que los recursos por asignar a las inversiones no previstas no afecten a otras inversiones en fase de Ejecución, salvo que:

I.3.b.1. i) los recursos provengan de inversiones paralizadas, o

I.3.b.2. ii) de saldos proyectados de inversiones en ejecución, precisando la proyección mensual de dichas inversiones y los saldos que se generarían, adjuntando al informe técnico los documentos de sustento correspondientes y el Formato N° 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones, actualizado que evidencie la situación de las inversiones de donde provienen los recursos.

I.3.c.  c) Actualización del Formato N° 08-A/ 08-B / 08-C: Registros en la fase de ejecución (según corresponda) de la inversión no prevista.

I.3.d.  d) Actualización del Formato N° 12-B de la inversión no prevista.

I.3.e.  e) La opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, respecto a la disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal en curso, así como, de corresponder, su compromiso de priorización de recursos para los subsiguientes años fiscales hasta su culminación.

I.4.     Migración

I.4.a.  a) Información de la inversión que se incorpora: el nivel de avance de la inversión, el costo actualizado de la inversión, el monto ejecutado, el saldo por ejecutar, la fecha de inicio o fecha prevista de inicio de su ejecución, la fecha prevista de su culminación, los montos requeridos para cada año de ejecución hasta su culminación, y demás información de la situación de la inversión que se considere relevante.

I.4.b.  b) Cuando la migración se realiza desde un Gobierno Regional o Gobierno Local a un Sector, la OPMI del Sector deberá emitir opinión técnica respecto a que la inversión cumple los lineamientos técnicos normativos vigentes, así como su alineamiento a los objetivos estratégicos sectoriales.

I.4.c.  c) Sustentar el marco normativo que sustenta la migración de la inversión, cuando corresponda.

I.4.d.  d) Los documentos y/o convenios respectivos que sustenten la migración de la inversión, cuando corresponda.

I.4.e.  e) Reporte del cambio de UF y/o UEI, cuando corresponda realizarlo.

I.4.f.   f) Actualización del Formato N° 08-A/ 08-B / 08-C: Registros en la fase de ejecución (según corresponda) de la inversión no prevista.

I.4.g.  g) Actualización del Formato N° 12-B de la inversión no prevista.

I.4.h.  h) Sustento de que los recursos por asignar a las inversiones no previstas no afecten a otras inversiones en fase de Ejecución, salvo que:

I.4.h.1. i) los recursos provengan de inversiones paralizadas, o

I.4.h.2. ii) de saldos proyectados de inversiones en ejecución, precisando la proyección mensual de dichas inversiones y los saldos que se generarían, adjuntando al informe técnico los documentos de sustento correspondientes y el Formato N° 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones, actualizado que evidencie la situación de las inversiones de donde provienen los recursos.

I.4.i.    i) La opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, respecto a la disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal en curso, así como, de corresponder, su compromiso de priorización de recursos para los subsiguientes años fiscales hasta su culminación.

I.5.     Nueva

I.5.a.  Sustento de lo siguiente:

I.5.a.1. i. El servicio que será atendido con la inversión y su importancia respecto a otros servicios con brecha en el Sector o el ámbito territorial correspondiente.

I.5.a.2. ii. La razón por la que no fue posible prever su programación en el proceso regular de Programación Multianual de Inversiones.

I.5.a.3. iii. La urgencia de su incorporación como inversión no prevista y la imposibilidad de esperar el próximo proceso regular de Programación Multianual de Inversiones.

I.5.a.4. iv. El objetivo estratégico institucional del Plan Estratégico Institucional al que contribuye la inversión.

I.5.b.  b) Información de la inversión que se incorpora: el indicador de brecha al que contribuirá la inversión, la contribución de la inversión al cierre de la brecha expresado en la unidad de medida del indicador de brecha, el puntaje obtenido al aplicar los criterios de priorización sectoriales correspondientes, el nivel de avance de la inversión, la modalidad de ejecución, el cronograma previsto para su ejecución (considerando los actos preparatorios y el proceso de selección, de corresponder, de acuerdo a la modalidad de ejecución de la inversión), el costo actualizado de la inversión, el monto ejecutado, el saldo por ejecutar, la fecha prevista del inicio de su ejecución, la fecha prevista de su culminación, los montos requeridos para cada año de ejecución hasta su culminación, y demás información de la situación de la inversión que se considere relevante.

I.5.c.  c) Opinión técnica de la OPMI respecto a que la inversión cumple los lineamientos técnicos normativos vigentes.

I.5.d.  d) Sustento de que los recursos por asignar a las inversiones no previstas no afecten a otras inversiones en fase de Ejecución, salvo que:

I.5.d.1. i) los recursos provengan de inversiones paralizadas, o

I.5.d.2. ii) de saldos proyectados de inversiones en ejecución, precisando la proyección mensual de dichas inversiones y los saldos que se generarían, adjuntando al informe técnico los documentos de sustento correspondientes y el Formato N° 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones, actualizado que evidencie la situación de las inversiones de donde provienen los recursos.

I.5.e.  e) Actualización del Formato N° 08-A/ 08-B / 08-C: Registros en la fase de ejecución (según corresponda de la inversión no prevista.

I.5.f.   f) Actualización del Formato N° 12-B de la inversión no prevista.

I.5.g.  g) La opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, respecto a la disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal en curso, así como, de corresponder, su compromiso de priorización de recursos para los subsiguientes años fiscales hasta su culminación.

I.5.h.  h) Un reporte que muestre el impacto de la incorporación de la inversión en los montos programados de la cartera de inversiones vigente, respecto al límite máximo de programación anual y el PIM de la entidad.


Límberg Chero

Experto GFP

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