Por: Limberg Chero Senmache
La Ley Nº 31876 proporciona un marco legal detallado para la ejecución de obras públicas por administración directa a nivel nacional en la República.
Esta ley busca garantizar la transparencia, eficiencia y calidad en la ejecución de obras públicas por administración directa en el ámbito nacional, estableciendo procesos y controles rigurosos para el uso de los recursos estatales en estos proyectos.
Aquí tienes algunos detalles adicionales sobre sus disposiciones:
1. Proceso de Autorización: La ejecución de obras por administración directa debe ser autorizada mediante una resolución emitida por el titular de la entidad responsable. Esta atribución no puede ser delegada.
2. Informes Requeridos: Para obtener la autorización, se requieren informes favorables de áreas competentes, que incluyen un informe técnico que asegure el cumplimiento de requisitos, un informe legal que demuestre la disponibilidad del terreno y los permisos necesarios, y un informe presupuestario que acredite la disponibilidad de fondos de acuerdo con el avance de la obra.
3. Prohibición de Adquisición de Maquinaria y Equipos: La ley prohíbe la adquisición de maquinaria y equipos con cargo al presupuesto de la obra, lo que significa que los recursos para estos fines deben ser proporcionados por la entidad ejecutora.
4. Designación de Residente de Obra: La entidad a cargo de la obra debe designar a un residente de obra que sea ingeniero o arquitecto, colegiado y habilitado, con experiencia y especialización adecuadas para la obra en cuestión.
5. Control Concurrente: El Sistema Nacional de Control lleva a cabo un control concurrente sobre la ejecución de inversiones con componentes de infraestructura por administración directa. Esto implica una supervisión en tiempo real de la obra, utilizando herramientas tecnológicas y financiada con hasta el dos por ciento (2 %) del monto total de la inversión por ejecutar.
6. Recepción y Liquidación de la Obra: Después de la culminación de la obra, se lleva a cabo un proceso de verificación y pruebas operativas por parte de una comisión de recepción y liquidación. Si no se encuentran observaciones, se procede a la recepción de la obra y se suscribe el acta correspondiente.
7. Liquidación Técnica y Financiera: La comisión de recepción y liquidación realiza una liquidación técnica y financiera de la obra de acuerdo con las disposiciones establecidas por las entidades responsables.
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