La nueva directiva luce más sencilla. De fácil aplicación. Un cambio radical y que podría hacer el proceso simple y exento de conocimientos especializados.
Ya no se trata de implementar un comité. Adiós al comité. Ahora se trata de hacer al mismo tiempo tres temas: Cultura Organizacional, Gestión de Riesgos y Supervisión.
En corto: (i)Aumentar la integridad y fortalecer la gobernanza, (ii) fortalecer la mitigación de riesgos que impidan que la organización no cumpla sus objetivos y (iii)hacer seguimiento permanente y evaluaciones que retroalimenten la buena marcha del proceso.
El espiritu de la norma busca que las entidades del Estado implementen el Sistema de Control Interno como una herramienta de gestión permanente que contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueve una gestión eficaz, eficiente, ética y transparente.
La directiva busca en concreto:
- Regular el procedimiento para implementar el Sistema de Control Interno en las entidades del Estado, estableciendo
plazos y funciones.
- Establecer disposiciones para el seguimiento y evaluación de la implementación del Sistema de Control Interno.
Las disposiciones contenidas en esta Directiva son de obligatorio cumplimiento para las entidades del Estado sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, señaladas en el artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
OJO: Se encuentran exceptuados de los alcances de la presente Directiva:
a. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y las empresas del Estado que se encuentran bajo su supervisión.
b. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS y las entidades financieras que se encuentran bajo su
supervisión.
El órgano o unidad orgánica que coordina la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del SCI. Según el nivel de Gobierno de la entidad, el órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del SCI es:
a. En Gobierno Nacional, la Secretaría General o la que haga sus veces.
b. En Gobierno Regional, la Gerencia Regional o la que haga sus veces.
c. En Gobierno Local, la Gerencia Municipal o la que haga sus veces.
d. En las otras entidades, será el órgano o unidad orgánica con la máxima autoridad administrativa institucional.
Descarga la directiva completa: http://bit.ly/2019ci
El órgano o unidad orgánica que coordina la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del SCI. Según el nivel de Gobierno de la entidad, el órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del SCI es:
a. En Gobierno Nacional, la Secretaría General o la que haga sus veces.
b. En Gobierno Regional, la Gerencia Regional o la que haga sus veces.
c. En Gobierno Local, la Gerencia Municipal o la que haga sus veces.
d. En las otras entidades, será el órgano o unidad orgánica con la máxima autoridad administrativa institucional.
Descarga la directiva completa: http://bit.ly/2019ci
El control interno es inherente a todas las actividades que se realizan en el día,día,involucrarnos que sea previo, concurrente por el personal operativo
ResponderEliminarMas control y el Estado quedara paralizado, que ya se nota al primer semestre solo un avance del 16 % de inversion, los riesgos son extramadamente altos para correrlos. Mejor no hacer nada. Mantener perfil bajo y punto.
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