En el Perú las nuevas provincias (o distritos) los crea la PCM a través del Sistema Nacional de Demarcación Territorial.
Requisitos:
La creación de provincias debe cumplir, de manera concurrente, con los siguientes requisitos según al artículo 64 del reglamento de la LEY N° 27795, LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL:
:
- 64.1 Debe estar identificada en el informe de centros y unidades funcionales del EDZ aprobado de la provincia de la cual se escinde.
- 64.2 Todos los distritos que conforman la propuesta de creación provincial deben contar con límites territoriales.
- 64.3 La denominación de la provincia a crearse debe cumplir con lo establecido en los artículos 81 y 82 del presente reglamento.
- 64.4 El ámbito preliminar de la provincia a crearse debe ser colindante con dos (2) o más provincias. Cuando parte del perímetro de la propuesta sea inmediatamente contiguo a una franja costera, lacustre o un límite internacional debe contar con al menos una colindancia provincial.
- 64.5 La provincia a crearse debe contar con al menos cuatro (4) distritos.
- 64.6 Los distritos que conforman la provincia a crearse deben tener al menos diez (10) años de existencia, contabilizados a partir de su fecha de creación o de reconocimiento.
- 64.7 La diferencia de la sumatoria del volumen poblacional de los distritos de la provincia a crearse, entre el último y antepenúltimo censo de población, debe ser positiva. Este requisito también debe ser cumplido por los distritos de la provincia de origen que no forman parte de la propuesta de creación provincial.
- 64.8 La población de la provincia a crearse debe ser menor o igual al cincuenta por ciento (50%) pero mayor al veinte por ciento (20%) de la población de la provincia de origen.
- 64.9 El ámbito de la mayoría de los distritos que conforman la propuesta de creación provincial debe tener la población que corresponde a cada tipo de distrito conforme a lo establecido en la Tabla N° 1 que como anexo forma parte del presente reglamento.
- 64.10 La mayoría de las capitales de los distritos que conforman la propuesta de creación provincial deben cumplir con lo establecido en la Tabla N° 1 que como anexo forma parte del presente reglamento, de acuerdo a la tipología que les corresponde.
- 64.11 Si la capital propuesta de la provincia a crearse se encuentra en un distrito Tipo A0, A1 o A2 (siempre que este último sea distrito cercado), se requiere que el núcleo urbano donde se ubique el centro funcional de dicha propuesta cuente con una densidad de establecimientos financieros que supere en 40% a la señalada para dicho tipo de distrito en su respectivo literal a) de la Tabla N° 1 que como anexo forma parte del presente reglamento. El informe de densidad es solicitado a la SDOT por el gobierno regional de manera previa a la emisión del informe de apertura del expediente de creación provincial. Si la capital propuesta de la provincia a crearse se ubica en un distrito Tipo A2 (siempre que no sea distrito cercado), A3.1, A3.2, AB, B1, B2 o B3 se requiere que dicha propuesta cuente por lo menos con el doble de la población mínima exigida para ser capital según lo establecido en la Tabla N° 1 que como anexo forma parte del presente reglamento.
- 64.12 El tiempo de desplazamiento desde la capital propuesta de la provincia a crearse hasta la capital de la provincia de la cual se escinde es mayor a dos (2) horas. Este criterio solo es aplicable cuando la capital propuesta se ubica en un distrito Tipo A2 (siempre que no sea distrito cercado), A3.1, A3.2, AB, B1, B2 o B3. El informe de tiempo de desplazamiento es solicitado a la SDOT por el gobierno regional de manera previa a la emisión del informe de apertura del expediente de creación provincial.
- 64.13 El promedio de los tiempos de desplazamiento desde las capitales de los distritos que conforman la provincia a crearse hasta la capital propuesta debe ser menor que el promedio de los tiempos de desplazamiento desde las capitales de los distritos que conforman la provincia a crearse hasta la capital de la provincia de origen. Este criterio solo es aplicable cuando el ámbito preliminar de la provincia a crearse solo contenga distritos Tipo A2 (siempre que no sea distrito cercado), A3.1, A3.2, AB, B1, B2 o B3. El informe de tiempo de desplazamiento es solicitado a la SDOT por el gobierno regional de manera previa a la emisión del informe de apertura del expediente de creación provincial.
- 64.14 La provincia de origen de la cual se escinde la propuesta de creación debe conservar al menos cuatro (4) distritos. Adicionalmente, la mitad de los distritos que se mantienen en la provincia de origen deben contar con el volumen poblacional para su ámbito y capital según la Tabla N° 1 que como anexo forma parte del presente reglamento. En el caso de que la provincia de origen conserve distritos Tipo A0, A1 o A2 (siempre que este último sea distrito cercado) se requerirá que (i) la mayoría de ellos cumpla con el volumen poblacional requerido en la Tabla N° 1 que como anexo forma parte del presente reglamento, y que (ii) el núcleo urbano donde se ubique la capital de al menos de uno de esos distritos cuente con la densidad mínima requerida para ser capital según la Tabla N° 1 que como anexo forma parte del presente reglamento.
- 64.15 La provincia a crearse debe tener viabilidad fiscal, sustentada con el informe previo favorable de evaluación de la sostenibilidad fiscal elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Para más detalles:
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial
DECRETO SUPREMO
N° 191-2020-PCM
REGLAMENTO DE LA LEY N° 27795, LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículo 8.- Competencias en materia de demarcación territorial
Presidencia del Consejo de Ministros
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la SDOT, es el órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial y, como tal, es la autoridad técnico normativa a nivel nacional en la materia. Coordina, asesora, supervisa y evalúa el tratamiento de las acciones de demarcación territorial conforme a lo establecido en el presente reglamento.
La SDOT evalúa los petitorios, conduce el tratamiento y organiza los expedientes de las siguientes acciones de demarcación territorial:
a) Delimitación interdepartamental.
b) Redelimitación interdepartamental.
c) Anexión interdepartamental.
d) Acciones de demarcación territorial en zonas de frontera (creación de distrito o provincia, fusión de distrito, traslado de capital y anexión).
e) Acciones de demarcación territorial en zonas de interés nacional (creación de distrito o provincia, fusión de distrito, traslado de capital y anexión).
Asimismo evalúa y emite opinión vinculante sobre la procedencia de los EDZ y SOT elaborados por los gobiernos regionales, formula los respectivos anteproyectos de ley de los SOT así como de las acciones de demarcación territorial que son de su competencia y administra los registros con fines de demarcación y organización territorial.
Los informes que emite la SDOT en el marco de las acciones de demarcación territorial de su competencia son vinculantes para todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Demarcación Territorial.
SUBCAPÍTULO I
DELIMITACIÓN INTRADEPARTAMENTAL
Artículo 43.- Definición
Es la acción de demarcación territorial mediante la que se establece un límite o parte de él entre distritos o provincias colindantes al interior de un mismo departamento cuando las leyes de naturaleza demarcatoria no lo establecen.
En el caso de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, la delimitación intradepartamental es entre distritos dentro de la misma provincia.
Esta acción de demarcación territorial se desarrolla únicamente en las secciones con referentes y/o secciones sin referentes identificadas en el informe inicial de límites contenido en el EDZ aprobado.
Se propenderá a que el proceso para definir el límite o tramo se inicie con el tratamiento de sus puntos extremos.
El inicio de esta acción debe priorizar el tratamiento del límite interprovincial.
Artículo 44.- Proceso
44.1 Inicio
Luego de notificado el informe de apertura del SOT conforme a lo señalado en el numeral 21.1 del artículo 21 del presente reglamento, el gobierno regional elabora el informe de apertura del expediente individual de delimitación de la colindancia que es objeto de tratamiento, tomando en consideración lo señalado en el informe inicial de límites del EDZ aprobado.
El proceso de delimitación inicia con la notificación del informe de apertura del expediente individual a los gobiernos locales provinciales y distritales involucrados. Conjuntamente con la notificación de dicho informe, el gobierno regional solicita a los gobiernos locales provinciales o distritales, según corresponda, la acreditación de los equipos técnicos que participarán en dicho proceso.
En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados desde dicha notificación, los alcaldes provinciales o distritales, según corresponda, mediante oficio acreditan a su equipo técnico, los que están conformados necesariamente por servidores y/o funcionarios del gobierno local hasta por un máximo de cuatro (4) integrantes. La modificación de la conformación del equipo técnico requiere de un nuevo oficio del alcalde provincial o distrital dirigido al gobierno regional.
Una vez acreditados los equipos técnicos, el gobierno regional los convoca a efecto de informarles respecto a los principios, fuentes, criterios y metodología que serán utilizados en el proceso de delimitación intradepartamental. Las partes acuerdan, en una o más reuniones, si el tratamiento es integral o por tramos así como su respectivo cronograma. Dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente por consenso de las partes. En el caso de que no se llegue a un acuerdo respecto a la forma de tratamiento o al cronograma antes mencionados, las partes presentan su propuesta técnica al gobierno regional en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha reunión.
La no acreditación de alguno de los equipos técnicos, la falta de acuerdo respecto a la forma de tratamiento del límite y/o cronograma o la inasistencia injustificada a las reuniones convocadas por el gobierno regional, no impide la continuación del proceso de delimitación intradepartamental.
44.2 Presentación de propuestas
En el plazo fijado en el cronograma o en el establecido por el gobierno regional, el gobierno local provincial remite al gobierno regional su propuesta técnica de delimitación interprovincial, previa opinión de los gobiernos locales distritales, y los gobiernos locales distritales remiten al gobierno regional sus propuestas técnicas de delimitación interdistrital. La propuesta de delimitación del distrito cercado es elaborada por el gobierno local provincial.
Dichas propuestas se sustentan en los principios, criterios y requisitos desarrollados en la Ley N° 27795, el presente reglamento y los lineamientos que la SDOT apruebe para tal efecto.
El gobierno regional remite estas propuestas a los gobiernos locales involucrados para su conocimiento. La no remisión de tales propuestas no afecta el desarrollo del proceso de delimitación intradepartamental.
44.3 Consenso
a) Consenso técnico
Habiéndose presentado o no las propuestas técnicas dentro del plazo correspondiente, el gobierno regional convoca a los equipos técnicos acreditados de los gobiernos locales para que logren un acuerdo técnico de límites en las secciones con referentes y/o secciones sin referentes señaladas en el informe de apertura del expediente individual de delimitación intradepartamental.
El acuerdo técnico, sea total o parcial, es recogido en un acta que es suscrita por los miembros del equipo técnico acreditado que estén presentes en dicha reunión, y un representante de la UTDT, e incluye una memoria descriptiva así como su respectiva representación cartográfica.
Se entiende que no hay acuerdo técnico de límites cuando las partes no logran un consenso técnico respecto al límite o tramo, o ante la inasistencia injustificada de uno o más equipos técnicos a la mayoría de las reuniones programadas por el gobierno regional o del cronograma de trabajo, según corresponda, de lo cual se deja constancia en un acta de no consenso.
b) Formalización del consenso
Sobre la base del acuerdo técnico de límites, los alcaldes suscriben un acta o actas de acuerdo de límites conjuntamente con un representante de la UTDT.
En el caso de que alguno de los gobiernos locales exprese su voluntad de no suscribir un acuerdo de límites, el gobierno regional da por concluida la etapa de consenso.
El límite o tramo contenido en el acta de acuerdo de límites que esté ratificado por el respectivo consejo regional se registra en el RENLIM.
44.4 Dirimencia
El gobierno regional queda habilitado para proponer el límite o tramo mediante informe dirimente, el cual comprende todo aquello que no fue objeto de un acuerdo de límites, en el caso de que (i) no haya acuerdo técnico de límites o (ii) alguno de los alcaldes no suscriba un acuerdo de límites.
El informe dirimente se sustenta en los principios, criterios y requisitos desarrollados en Ley N° 27795, el presente reglamento y los lineamientos que la SDOT apruebe para tal efecto, e incluye memoria descriptiva así como su respectiva representación cartográfica.
De existir centros poblados o núcleos urbanos cuya jurisdiccionalidad no se encuentra establecida por ley, ubicados en secciones con referentes o secciones sin referentes en las que no se logró un consenso, el gobierno regional, de considerarlo necesario, solicita la implementación de una consulta popular o implementa una consulta poblacional, cuyo resultado sirve como insumo para elaborar el informe dirimente. Dicha consulta se realiza conforme a lo señalado en el artículo 106 del presente reglamento.
El informe dirimente es remitido a los gobiernos locales involucrados para su conocimiento en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su fecha de emisión. Los límites materia del referido informe pueden ser registrados en el RENLIM en tanto esté ratificado por acuerdo del consejo regional.
Artículo 45.- Informe de procedencia de delimitación
El gobierno regional elabora el informe de procedencia de delimitación según el contenido de las actas de acuerdo de límites y/o los informes dirimentes, pudiendo precisar, sin que se modifique el límite o tramo que es materia de tales documentos, algunos detalles de la memoria descriptiva de dicho límite o tramo, siempre que éstos se encuentren graficados inequívocamente en la representación cartográfica que forma parte de los mencionados documentos.
Con dicho informe concluye el expediente individual de delimitación, el cual incluye memoria descriptiva y su respectiva representación cartográfica.
Artículo 46.- Documentos que contiene el expediente individual de delimitación intradepartamental
1. Oficios de notificación del informe inicial de límites que forma parte del EDZ aprobado.
2. Oficios de notificación del informe de apertura del expediente individual de delimitación intradepartamental donde se hace referencia al informe inicial de límites que forma parte del EDZ aprobado a los gobiernos locales involucrados en el tratamiento.
3. Oficios de acreditación de los equipos técnicos de los gobiernos locales.
4. Cronograma y forma de tratamiento, de ser el caso.
5. Propuestas técnicas de delimitación intradepartamental presentadas por los gobiernos locales.
6. Actas de acuerdo técnico de límites, actas de acuerdo de límites o actas de no consenso, según corresponda.
7. Resolución ejecutiva regional mediante la que el gobierno regional solicita al Sistema Electoral la realización de una consulta popular o mediante la que aprueba la realización de una consulta poblacional, de ser el caso.
8. Resolución del Jurado Nacional de Elecciones de convocatoria a consulta popular, de ser el caso.
9. Documento oficial que contiene el resultado de la consulta popular o consulta poblacional realizada, de ser el caso.
10. Informe dirimente elaborado por el gobierno regional que contiene la propuesta técnica de límites, de ser el caso.
11. Informe de procedencia de delimitación.
Los anexos que acompañan a los documentos señalados en el presente artículo también forman parte de la documentación del expediente individual de delimitación intradepartamental.
SUBCAPÍTULO II
REDELIMITACIÓN INTRADEPARTAMENTAL
Artículo 47.- Definición
Es la acción de demarcación territorial cuyo objetivo es modificar un límite saneado o tramo saneado que, al no responder a los principios o criterios técnico-geográficos referidos en los artículos 5 y 11 del presente reglamento, debe ser adecuado a ellos.
La redelimitación intradepartamental puede proponerse cuando el límite saneado o tramo saneado a modificar:
1. No responde a principios o criterios técnico-geográficos y no involucra directamente centros poblados.
2. Divida solo viviendas o manzanas al interior de un centro poblado que no constituya un área urbana.
3. Divida uno o varios núcleos urbanos contiguos entre sí.
Ha de procurarse que la propuesta de redelimitación difiera lo menos posible del límite o tramo saneado que se pretende modificar.
Artículo 48.- Proceso de redelimitación al que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 47 del presente reglamento
48.1 El gobierno regional notifica el informe de apertura del SOT a los gobiernos locales provinciales o distritales, quienes en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha notificación pueden solicitar al gobierno regional la redelimitación intradepartamental en aquellos límites saneados o tramos saneados que lo requieran identificados en el informe inicial de límites del EDZ aprobado.
48.2 El gobierno regional evalúa si el petitorio presentado se refiere a un límite saneado o tramo saneado identificado en el informe inicial de límites del EDZ aprobado. De ser así, el gobierno regional elabora el informe de apertura del expediente individual de redelimitación con el cual se da inicio al proceso de redelimitación intradepartamental, y solicita a los gobiernos locales provinciales y/o distritales, según corresponda, la acreditación de los equipos técnicos que participarán en dicho proceso.
48.3 Los gobiernos locales provinciales o distritales, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha del requerimiento referido en el párrafo anterior, acreditan mediante oficio a su equipo técnico, el cual está conformado necesariamente por servidores y/o funcionarios del gobierno local hasta por un máximo de cuatro (4) integrantes. La modificación de la conformación del equipo técnico requiere de un nuevo oficio del alcalde distrital o provincial remitido al gobierno regional.
Una vez acreditados los equipos técnicos el gobierno regional les informa respecto de las fuentes, prelación, criterios y metodología que serán utilizados en el proceso de redelimitación intradepartamental. Asimismo el gobierno regional fija el plazo para la presentación de las propuestas de redelimitación de los gobiernos locales involucrados.
La intención manifiesta de no participar en el proceso de redelimitación, la no acreditación de alguno de los equipos técnicos, determina el archivo de lo actuado por éste.
48.4 En el plazo fijado por el gobierno regional, los gobiernos locales provinciales remiten su propuesta técnica de redelimitación interprovincial, previa opinión de los gobiernos locales distritales, y los gobiernos locales distritales remiten al gobierno regional sus propuestas técnicas de redelimitación interdistrital. La propuesta de redelimitación del distrito cercado es elaborada por el gobierno local provincial.
Dichas propuestas se sustentan en los principios, criterios y requisitos desarrollados en la Ley N° 27795, el presente reglamento y los lineamientos que la SDOT apruebe para tal efecto.
El gobierno regional remite estas propuestas a los gobiernos locales involucrados para su conocimiento.
Si alguno de los gobiernos locales no remite al gobierno regional su propuesta de redelimitación intradepartamental en el plazo establecido, el gobierno regional archiva lo actuado.
48.5 Habiéndose presentado las propuestas técnicas, el gobierno regional elabora un cronograma de trabajo para que los equipos técnicos de los gobiernos locales provinciales o distritales logren un acuerdo técnico respecto al límite saneado o tramo saneado materia de redelimitación.
De existir un acuerdo técnico de límites, los alcaldes provinciales suscriben un acta de acuerdo de límites en tanto se trate de un límite interprovincial y los alcaldes distritales en tanto se trate de un límite interdistrital, salvo que se trate del distrito cercado en cuyo caso suscriben el acta de acuerdo de límites el alcalde provincial con el alcalde distrital que corresponda. Esta acta de acuerdo de límites también es suscrita por un representante de la UTDT del gobierno regional.
48.6 La UTDT del gobierno regional elabora el informe de procedencia de redelimitación intradepartamental conforme a lo señalado en el artículo 50 del presente reglamento.
48.7 Ante la falta de consenso respecto de lo que se ha solicitado redelimitar, el gobierno regional procede al archivo de lo actuado.
Se entiende por falta de consenso a (i) la falta de acuerdo técnico de límites o (ii) la falta de un acuerdo de límites entre los alcaldes provinciales o distritales. En estos casos el gobierno regional levanta un acta en la que evidencia tal hecho.
Artículo 49.- Proceso de redelimitación al que se refiere el numeral 3 del artículo 47 del presente reglamento
49.1 El gobierno regional notifica el informe de apertura del SOT a los gobiernos locales provinciales o distritales quienes en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha notificación pueden solicitar al gobierno regional la redelimitación intradepartamental en aquellos límites saneados o tramos saneados que lo requieran identificados en el informe inicial de límites del EDZ aprobado.
49.2 El gobierno regional evalúa si el petitorio presentado se refiere a un límite saneado o tramo saneado identificado en el informe inicial de límites del EDZ aprobado. De ser así, el gobierno regional elabora el informe de apertura del expediente individual de redelimitación con el cual se da inicio al proceso de redelimitación intradepartamental, y solicita a los gobiernos locales provinciales y/o distritales, según corresponda, la acreditación de los equipos técnicos que participarán en dicho proceso.
49.3 Los gobiernos locales provinciales o distritales, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha del requerimiento referido en el párrafo anterior, acreditan mediante oficio a su equipo técnico, el cual está conformado necesariamente por servidores y/o funcionarios del gobierno local hasta por un máximo de cuatro (4) integrantes. La modificación de la conformación del equipo técnico requiere de un nuevo oficio del alcalde distrital o provincial remitido al gobierno regional.
Una vez acreditados los equipos técnicos el gobierno regional les informa respecto a las fuentes, prelación, criterios y metodología que serán utilizados en el proceso de redelimitación intradepartamental. Asimismo el gobierno regional fija el plazo para la presentación de las propuestas de redelimitación de los gobiernos locales involucrados.
La intención manifiesta de no participar en el proceso de redelimitación, la no acreditación de alguno de los equipos técnicos no impide la continuación del proceso de redelimitación.
49.4 Dentro del plazo fijado por el gobierno regional, los gobiernos locales provinciales remiten al gobierno regional su propuesta técnica de redelimitación interprovincial, previa opinión de los gobiernos locales distritales, y los gobiernos locales distritales remiten al gobierno regional sus propuestas técnicas de redelimitación interdistrital. La propuesta de redelimitación del distrito cercado es elaborada por el gobierno local provincial.
Dichas propuestas se sustentan en los principios, criterios y requisitos desarrollados en la Ley N° 27795, el presente reglamento y los lineamientos que la SDOT apruebe para tal efecto.
El gobierno regional remite estas propuestas a los gobiernos locales involucrados para su conocimiento. La no remisión de tales propuestas por parte del gobierno regional no afecta el desarrollo del proceso de redelimitación intradepartamental.
49.5 Habiéndose presentado o no las propuestas técnicas, el gobierno regional elabora un cronograma de trabajo para que los equipos técnicos de los gobiernos locales provinciales o distritales logren un acuerdo técnico respecto al límite saneado o tramos saneados materia de redelimitación.
De existir un acuerdo técnico de límites, los alcaldes provinciales suscriben un acta de acuerdo de límites en tanto se trate de un límite interprovincial y los alcaldes distritales en tanto se trate de un límite interdistrital, salvo que se trate del distrito cercado en cuyo caso suscriben el acta de acuerdo de límites el alcalde provincial con el alcalde distrital que corresponda. Esta acta de acuerdo de límites también es suscrita por un representante de la UTDT del gobierno regional.
El gobierno regional elabora el informe de procedencia de redelimitación intradepartamental conforme a lo señalado en el artículo 50 del presente reglamento.
49.6 Ante un consenso parcial o ausencia de consenso entre los gobiernos locales involucrados respecto al límite o tramo materia de redelimitación, el gobierno regional, de considerarlo necesario, solicita la implementación de una consulta popular o implementa una consulta poblacional allí donde no hubo consenso, estableciendo para ello el área de consulta. El resultado de la consulta realizada sirve como insumo para elaborar el informe de redelimitación intradepartamental según el artículo 50 del presente reglamento.
Se entiende por falta de consenso a (i) la falta de acuerdo técnico de límites o (ii) la falta de un acuerdo de límites entre los alcaldes provinciales o distritales. En estos casos el gobierno regional levanta un acta en la que evidencia tal hecho.
Artículo 50.- Informe de procedencia de redelimitación
En el informe de procedencia de redelimitación se formula la propuesta de redelimitación considerando los principios, criterios y requisitos desarrollados en la Ley N° 27795, el presente reglamento y los lineamientos que la SDOT apruebe para tal efecto y en base a las actas de acuerdo de límites y/o el resultado de la consulta popular o consulta poblacional. Con dicho informe concluye el expediente individual de redelimitación, el cual contiene la memoria descriptiva así como su respectiva representación cartográfica.
Artículo 51.- Documentos que contiene el expediente individual de redelimitación intradepartamental
1. Oficios de notificación del informe inicial de límites que forma parte del EDZ aprobado.
2. Petitorio de redelimitación intradepartamental presentado por el gobierno local.
3. Informe de apertura del expediente individual de redelimitación.
4. Oficios mediante los que los gobiernos locales acreditan a sus equipos técnicos.
5. Cronograma de actividades propuesto por el gobierno regional.
6. Propuestas técnicas de redelimitación intradepartamental presentadas por los gobiernos locales.
7. Actas de acuerdo técnico de límites, actas de acuerdo de límites o actas de no consenso, según corresponda.
8. Resolución ejecutiva regional mediante la que el gobierno regional solicita al Sistema Electoral la realización de una consulta popular o mediante la que aprueba la realización de una consulta poblacional, de ser el caso.
9. Resolución del Jurado Nacional de Elecciones que aprueba la realización de la consulta popular, de ser el caso.
10. Documento oficial que contiene el resultado de la consulta popular o consulta poblacional realizada, de ser el caso.
11. Informe de procedencia de redelimitación.
Los anexos que acompañan a los documentos señalados en el presente artículo también forman parte de la documentación del expediente individual de redelimitación intradepartamental.
Artículo 52.- Preminencia de límites saneados o tramos saneados en la acción de redelimitación intradepartamental
Las memorias descriptivas contenidas tanto en las actas de acuerdo de límites suscritas en el marco del presente subcapítulo así como en el informe de procedencia de redelimitación no se inscriben en el RENLIM.
SUBCAPÍTULO II
CREACIÓN DE PROVINCIAS
Artículo 63.- Definición
Es la acción de demarcación territorial que consiste en la creación de una provincia únicamente sobre la base de distritos existentes en una misma provincia. Supone la última acción de demarcación territorial a la que debe recurrirse para configurar una mejor organización del territorio departamental, por lo que su tratamiento solo se inicia por decisión del gobierno regional.
El expediente de creación de una provincia es elaborado por el gobierno regional y tramitado de manera paralela e independiente al SOT de la provincia de la cual se escinde.
La creación de una provincia en zona de frontera o de interés nacional es competencia de la SDOT.
Artículo 64.- Requisitos para la creación de provincias
La creación de provincias debe cumplir, de manera concurrente, con los siguientes requisitos:
64.1 Debe estar identificada en el informe de centros y unidades funcionales del EDZ aprobado de la provincia de la cual se escinde.
64.2 Todos los distritos que conforman la propuesta de creación provincial deben contar con límites territoriales.
64.3 La denominación de la provincia a crearse debe cumplir con lo establecido en los artículos 81 y 82 del presente reglamento.
64.4 El ámbito preliminar de la provincia a crearse debe ser colindante con dos (2) o más provincias. Cuando parte del perímetro de la propuesta sea inmediatamente contiguo a una franja costera, lacustre o un límite internacional debe contar con al menos una colindancia provincial.
64.5 La provincia a crearse debe contar con al menos cuatro (4) distritos.
64.6 Los distritos que conforman la provincia a crearse deben tener al menos diez (10) años de existencia, contabilizados a partir de su fecha de creación o de reconocimiento.
64.7 La diferencia de la sumatoria del volumen poblacional de los distritos de la provincia a crearse, entre el último y antepenúltimo censo de población, debe ser positiva. Este requisito también debe ser cumplido por los distritos de la provincia de origen que no forman parte de la propuesta de creación provincial.
64.8 La población de la provincia a crearse debe ser menor o igual al cincuenta por ciento (50%) pero mayor al veinte por ciento (20%) de la población de la provincia de origen.
64.9 El ámbito de la mayoría de los distritos que conforman la propuesta de creación provincial debe tener la población que corresponde a cada tipo de distrito conforme a lo establecido en la Tabla N° 1 que como anexo forma parte del presente reglamento.
64.10 La mayoría de las capitales de los distritos que conforman la propuesta de creación provincial deben cumplir con lo establecido en la Tabla N° 1 que como anexo forma parte del presente reglamento, de acuerdo a la tipología que les corresponde.
64.11 Si la capital propuesta de la provincia a crearse se encuentra en un distrito Tipo A0, A1 o A2 (siempre que este último sea distrito cercado), se requiere que el núcleo urbano donde se ubique el centro funcional de dicha propuesta cuente con una densidad de establecimientos financieros que supere en 40% a la señalada para dicho tipo de distrito en su respectivo literal a) de la Tabla N° 1 que como anexo forma parte del presente reglamento. El informe de densidad es solicitado a la SDOT por el gobierno regional de manera previa a la emisión del informe de apertura del expediente de creación provincial.
Si la capital propuesta de la provincia a crearse se ubica en un distrito Tipo A2 (siempre que no sea distrito cercado), A3.1, A3.2, AB, B1, B2 o B3 se requiere que dicha propuesta cuente por lo menos con el doble de la población mínima exigida para ser capital según lo establecido en la Tabla N° 1 que como anexo forma parte del presente reglamento.
64.12 El tiempo de desplazamiento desde la capital propuesta de la provincia a crearse hasta la capital de la provincia de la cual se escinde es mayor a dos (2) horas. Este criterio solo es aplicable cuando la capital propuesta se ubica en un distrito Tipo A2 (siempre que no sea distrito cercado), A3.1, A3.2, AB, B1, B2 o B3.
El informe de tiempo de desplazamiento es solicitado a la SDOT por el gobierno regional de manera previa a la emisión del informe de apertura del expediente de creación provincial.
64.13 El promedio de los tiempos de desplazamiento desde las capitales de los distritos que conforman la provincia a crearse hasta la capital propuesta debe ser menor que el promedio de los tiempos de desplazamiento desde las capitales de los distritos que conforman la provincia a crearse hasta la capital de la provincia de origen. Este criterio solo es aplicable cuando el ámbito preliminar de la provincia a crearse solo contenga distritos Tipo A2 (siempre que no sea distrito cercado), A3.1, A3.2, AB, B1, B2 o B3.
El informe de tiempo de desplazamiento es solicitado a la SDOT por el gobierno regional de manera previa a la emisión del informe de apertura del expediente de creación provincial.
64.14 La provincia de origen de la cual se escinde la propuesta de creación debe conservar al menos cuatro (4) distritos. Adicionalmente, la mitad de los distritos que se mantienen en la provincia de origen deben contar con el volumen poblacional para su ámbito y capital según la Tabla N° 1 que como anexo forma parte del presente reglamento.
En el caso de que la provincia de origen conserve distritos Tipo A0, A1 o A2 (siempre que este último sea distrito cercado) se requerirá que (i) la mayoría de ellos cumpla con el volumen poblacional requerido en la Tabla N° 1 que como anexo forma parte del presente reglamento, y que (ii) el núcleo urbano donde se ubique la capital de al menos de uno de esos distritos cuente con la densidad mínima requerida para ser capital según la Tabla N° 1 que como anexo forma parte del presente reglamento.
64.15 La provincia a crearse debe tener viabilidad fiscal, sustentada con el informe previo favorable de evaluación de la sostenibilidad fiscal elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 65.- Proceso
65.1 El gobierno regional inicia el proceso de creación provincial con la emisión del informe de apertura del respectivo expediente en el que, teniendo en cuenta el informe de centros y unidades funcionales del EDZ aprobado de la provincia de la cual se pretende escindir, se evalúa el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 64 del presente reglamento y se configura el ámbito preliminar de la eventual provincia a crearse considerando los principios, criterios y requisitos establecidos en el presente reglamento para una creación provincial.
De no cumplirse con todos los requisitos y/o de no ser posible configurar el ámbito preliminar conforme a lo indicado en el párrafo precedente se archiva el expediente.
65.2 Habiéndose configurado el ámbito preliminar el gobierno regional solicita al Ministerio de Economía y Finanzas el informe previo de evaluación de sostenibilidad fiscal. En caso de que dicho informe de evaluación sea desfavorable se archiva el expediente.
65.3 De ser favorable el informe previo de evaluación de sostenibilidad fiscal, la UTDT propone mediante informe técnico el área de consulta, a fin de que se implemente una consulta popular, con la finalidad de que cada distrito manifieste de manera individual su voluntad de conformar una nueva provincia.
65.4 Si la totalidad de los distritos que conforman el ámbito preliminar de la eventual provincia a crearse manifiestan a través de la consulta popular su voluntad de conformar una nueva provincia, el gobierno regional elabora el informe de procedencia de creación provincial el mismo que contiene una memoria descriptiva así como su respectiva representación cartográfica. Con dicho informe concluye el expediente de creación provincial.
Si el resultado de la consulta popular no es favorable en todos los distritos que conforman la propuesta de creación provincial, se procede al archivo del expediente.
Artículo 66.- Aprobación del expediente de creación provincial
El expediente de creación provincial se remite a la SDOT conjuntamente con el SOT de la provincia de la cual se escinde la propuesta de creación provincial para su respectiva evaluación.
Artículo 67.- Documentación que contiene el expediente de creación provincial
1. Informe de apertura del expediente de creación provincial.
2. Informe del ente rector del Sistema Estadístico Nacional donde se detalla el volumen poblacional de cada distrito, así como sus capitales, que conforman el ámbito preliminar de la provincia a crearse y de los distritos que no forman parte de ella, considerando el último y antepenúltimo censo de población.
3. Informe previo favorable de evaluación de la sostenibilidad fiscal elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
4. Informe de la SDOT sobre el tiempo de desplazamiento donde se indique que la capital propuesta se ubica a más de dos (2) horas de la capital de la provincia de origen.
5. Informe de la SDOT sobre el tiempo de desplazamiento donde se indique el promedio de los tiempos de desplazamiento desde las capitales de los distritos de la provincia a crearse hasta la capital provincial de origen así como hasta la capital provincial propuesta. Este requisito solo es exigible cuando el ámbito provincial propuesto esté conformado solo por distritos Tipo A2 (siempre que no sea distrito cercado), A3.1, A3.2, AB, B1, B2 o B3.
6. Informe de la SDOT donde se indica si la capital provincial propuesta cuenta con la densidad requerida en el numeral 64.11 del artículo 64 del presente reglamento, cuando el ámbito provincial propuesto esté conformado por al menos un tipo de distrito A0, A1 y/o A2 (siempre que este último sea distrito cercado).
7. Resolución ejecutiva regional mediante la que el gobierno regional solicita al Sistema Electoral la realización de una consulta popular.
8. Resolución del Jurado Nacional de Elecciones de convocatoria a consulta popular.
9. Documento oficial que contiene el resultado de la consulta popular realizada.
10. Informe de procedencia de creación provincial.
Los anexos que acompañan a los documentos señalados en el presente artículo también forman parte de la documentación del expediente individual de creación de provincia.
Artículo 68.- Anteproyecto de ley
La SDOT evalúa conjuntamente el expediente de creación provincial así como el SOT de la provincia de la cual se escinde la propuesta de creación provincial. De ser favorables ambas evaluaciones y contando con el acuerdo del consejo regional que los aprueba, la SDOT elabora el anteproyecto de ley de ambos expedientes.
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