Perú, 13 de octubre de 2019. Mediante resolución directoral Nº 028-2019-EF/50.01, publicada hoy sábado 12 de octubre de 2019, en el diario oficial El Peruano, se establecen los requisitos mínimos para que los alcaldes puedan pedir solicitudes de financiamiento adicionales para ser destinados a proyectos de inversión pública en los sectores de salud, educación, agricultura y riego, transporte y comunicaciones, y en vivienda y saneamiento.
Cuáles son los requisitos?
a) Las solicitudes deben ser presentadas mediante
oficio suscrito por el Alcalde, dirigido al Ministerio de
Economía y Finanzas.
b) Informe de la Oficina de Presupuesto del pliego,
o la que haga sus veces, conteniendo como mínimo lo
siguiente :
- b.1 Sustento de no disponibilidad de recursos en el pliego para atender la demanda de gasto con cargo a su presupuesto institucional modificado en base a la proyección de gastos al cierre del presente año fiscal.
- b.2 Sustento de por qué la demanda adicional no pudo ser prevista en el presupuesto institucional del pliego durante las fases de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria, por su naturaleza y coyuntura, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440.
- b.3 Cronograma mensualizado de ejecución financiera de los proyectos de inversión solicitados para el presente año fiscal, el cual debe ser congruente con el monto solicitado para cada proyecto de inversión.
- b.4 Modalidad de contratación de los proyectos de inversión solicitados.
- b.5 Compromiso expreso de no solicitar mayores recursos adicionales al Tesoro para el financiamiento de los proyectos de inversión materia de financiamiento.
Y de donde salió este recurso adicional?
Los recursos que se asignarán van con cargo a la Reserva de Contingencia provenientes de la aplicación de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la cual establece que, si como consecuencia de la implementación de operaciones de administración de deuda aprobadas en el marco del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, y de la citada Ley, se liberan los recursos previstos en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2019 en la genérica de gasto para el pago del servicio de deuda, estas pueden usarse en inversiones.
Más detalles en la norma: http://bit.ly/recursosadicionales2019
Se pudo hacer mejor?
En emergencias, es mejor tener más hoy. Pero si ya se tienen problemas de ejecución y se podría premiar a muy pocas instituciones (que se lonmefecen), tal vez hubiera sido mejor incorporarlo para el presupuesto 2020 y darle mayor predictibilidad al PIA.
Es una buena oportunidad para que las Municipalidades puedan financiar sus proyectos en beneficio de las grandes mayorías.
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