Hoy 16 de Julio se publicó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.
Por fin!
Este reglamento tiene como fin regular los mecanismos para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que requieran las Entidades para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y operativos, a través del empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados.
Se esperaba su publicación pues da pie a una mejor implementación de la administración financiera del Perú. La cual ha mejorado mucho con este último ministro:
Esta es la nueva configuración de la GFP:
Esta es la nueva configuración de la GFP:
El Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA) comprende:
La Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, que permitirá que las entidades perfeccionen la identificación y programación de sus necesidades;
La Gestión de Adquisiciones, que promoverá la simplificación de la normativa de contratación y fomentará mejoras en la gestión de contratos; y, la Administración de Bienes, que optimizará el uso y destino de los bienes muebles e inmuebles del Estado, mejorando de esta manera la gestión del abastecimiento en su conjunto.
Para el MEF, el reglamento aprobado desarrolla un marco normativo que brinda predictibilidad respecto del accionar del ente rector del SNA, así como de las Entidades bajo el ámbito de aplicación de este sistema, específicamente en lo que concierne a las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público.
Algunos puntos destacados:
En estricto, el PMI se vuelve un insumo. Con ello muere el "Cuadro de Necesidades" y nace el "Cuadro Multianual de Necesidades".
Artículo 11.- Información para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras
En el marco de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras se requiere lo siguiente:
1. Programación Multianual de Inversiones: Se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y tiene por objeto la elaboración del Programa Multianual de Inversiones, cuyo listado de inversiones es incluido en el Cuadro Multianual de Necesidades, a fin de asegurar su gestión y ejecución.
2. Es un instrumento único de racionalización, eficiencia y economía, de uso obligatorio y de alcance nacional, definido y aprobado por la DGA, para facilitar el desarrollo de la Cadena de Abastecimiento Público, a través de la identificación, clasificación, estandarización, control y trazabilidad de los bienes, servicios y obras requeridos por las Entidades para el logro de sus metas u objetivos estratégicos y operativos.
A usar el SIGA. Es ahora obligatorio y en algún momento tendrá 100% de interoperabilidad:
TÍTULO IV
SOPORTE INFORMÁTICO
Artículo 28.- Registro de información del SNA
28.1 El SIGA es el único sistema que integra toda la información que se procesa en el ámbito del SNA, tiene carácter oficial y obligatorio, e interactúa con el Sistema Integrado de Administración Financiera de Recursos Públicos - SIAF RP, así como con los aplicativos informáticos del OSCE, PERÚ COMPRAS y de otras entidades que resulten estratégicas para el desarrollo del SNA, conforme sea determinado por la DGA.
28.2 La información que produzcan las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público se registra en el SIGA, de acuerdo a lo que establezca la DGA.
28.3 El registro de información implica el ingreso de datos, sobre la base de hechos y actos, para su posterior procesamiento como parte de la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público.
Aquí los detalles: http://bit.ly/reglamentoABAST
Un cuello de botella clave es el abastecimiento, la ley y reglamento incorpora nuevos procesos técnicos con relación a los tradicionales que se venían ejecutando y contradecían los cambios en los sistemas administrativos de presupuesto e inversiones, básicamente, ahora tiene que haber un recambio en el personal que labora en estas unidades de las unidades ejecutoras, vía capacitación y perfeccionamiento o nuevo personal.
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