El Gran Escape de la Justicia: Las 10 Leyes que Desmantelan la Lucha Anticorrupción en Perú 🚨
Lima, 24 de octubre de 2025 — Mientras la población peruana clama por seguridad y lucha contra la corrupción, el Congreso ha aprobado, entre 2023 y 2025, un paquete legislativo que ha sido calificado por fiscales y juristas como la mayor ofensiva contra el sistema de justicia en décadas y que el actual mandatario ni siquiera menciona entre sus incursiones a penales y rondas por las calles. Son 10 leyes que, de manera quirúrgica, han despojado al Estado de sus herramientas más efectivas para capturar a criminales de cuello blanco, recuperar dinero ilícito y desarticular mafias organizadas.
La sensación es que estas normas no buscan "perfeccionar" la ley, sino garantizar la impunidad de las élites. A continuación, desglosamos cómo este "paquete anti-justicia" afecta cada etapa de una investigación penal.
1. BLINDAJE PROCESAL Y PLAZOS CORTOS: El Cronómetro de la Impunidad
La fase crucial de la investigación, que suele tomar años en casos complejos, ahora se enfrenta a una cuenta regresiva letal.
Adiós a la Investigación Larga: La Prescripción en Cámara Rápida
* Leyes 31751 y 32104: Conocidas como las "Leyes Soto", estas normas fueron un golpe directo a la columna vertebral de la persecución penal. Limitan la suspensión del plazo de prescripción de un delito a un máximo de un año. ¿El efecto? En casos como el lavado de activos o la corrupción de gran escala, donde la Fiscalía necesita años para cruzar cuentas bancarias internacionales y corroborar pruebas, el tiempo se agota artificialmente. Decenas de procesos están ahora en riesgo de ser archivados, salvando a funcionarios investigados.
La Colaboración Eficaz, con Fecha de Caducidad
* Ley 31990: La colaboración eficaz es el talón de Aquiles de las organizaciones criminales, al permitir a un miembro confesar a cambio de beneficios. Esta ley impone plazos drásticos e irreales (generalmente 8 meses prorrogables) para que la Fiscalía corrobore la información del colaborador. En el caso Lava Jato, la corroboración de un solo testimonio tomaba más de un año. Ahora, si el plazo se vence, el acuerdo cae, y la red criminal queda a salvo.
El Escape Perfecto: Sin Detención Preventiva Oportuna
* Ley 32181: Una de las normas más polémicas. Elimina la detención preliminar sin flagrancia, una herramienta vital para capturar a líderes de organizaciones criminales que no son sorprendidos in fraganti. Con esta ley, si el fiscal identifica una red de corrupción, pero el delito ocurrió semanas atrás, no puede ordenar su detención inmediata. El resultado: los criminales tienen el tiempo justo para fugarse, destruir pruebas o coordinar su defensa, paralizando investigaciones enteras.
2. DEBILITAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN: El Fiscal Bajo Control
Este grupo de leyes reconfigura el equilibrio de poderes, inclinando la balanza en contra de la autonomía fiscal.
La Policía al Mando: El Control de las Pruebas
* Ley 32130: Este cambio invierte el modelo acusatorio. Transfiere la conducción de la investigación preliminar a la Policía Nacional (PNP), dejando al fiscal solo con la "dirección jurídica". Los críticos alertan que esto rompe la cadena de control, ya que es el fiscal, como titular de la acción penal, quien debe dirigir la recolección de pruebas para evitar manipulaciones o filtraciones.
Reglas de Oro para el Crimen Organizado
* Ley 32108: Esta norma crea un doble escudo:
* Dificulta la figura de "Organización Criminal" al exigir requisitos más complejos, lo que permite que bandas delictivas se liberen de este marco penal más severo.
* Pone trabas a los allanamientos y registros, al exigir que el investigado y su abogado estén presentes. Esta obligación de notificar anula el factor sorpresa, permitiendo que la evidencia sea destruida antes de que el equipo fiscal ingrese a la propiedad.
Proteger el Dinero Sucio: El Blindaje de Activos
* Ley 32326: Relacionada con la incautación y extinción de dominio, esta ley eleva los requisitos para que el Estado pueda asegurar bienes obtenidos ilícitamente. Al exigir resoluciones judiciales más firmes o sentencias, retrasa el aseguramiento de activos (mansiones, cuentas, empresas) en las etapas iniciales de la investigación, dando tiempo a los criminales para transferirlos o blanquearlos. Es un salvoconducto directo para el lavado de activos.
3. INMUNIDAD Y LUZ VERDE A ILEGALES: Zonas Francas de la Ley
El paquete no solo toca lo procesal, sino que otorga inmunidad a estructuras enteras y a actividades ilícitas que devastan el medio ambiente.
El Blanqueo Institucional de Partidos Políticos
* Ley 32054: La ley más orientada a la protección política. Impide que los partidos políticos sean investigados o procesados como organizaciones criminales, incluso si sus líderes han utilizado la estructura partidaria para lavar dinero o recibir sobornos. Esto significa que la justicia solo puede perseguir a los individuos, dejando la estructura organizativa (y sus fondos) impunes.
Regalos a la Minería Ilegal
* Ley 31989 y PL 9597 (Modificación DL 1293): Estas normas actúan en dos frentes para proteger la minería ilegal:
* Restringen las Incautaciones (31989): Limitan la capacidad de la PNP para incautar maquinaria y explosivos en zonas de minería ilegal, atando de manos a las fuerzas del orden.
* Prórroga Indefinida (PL 9597): Extienden los plazos del proceso de Formalización Integral (REINFO). Estas prórrogas constantes permiten a miles de mineros ilegales seguir operando en zonas de amortiguamiento y cabeceras de cuenca sin temor a la interdicción, mientras contaminan ríos y destruyen ecosistemas.
OJO:
Este conjunto de 10 leyes, impulsado por diversas bancadas mayoritarias, configura un cerco legal que neutraliza la eficacia de la justicia. La Fiscalía ha alertado sobre la inconstitucionalidad de varias de ellas, pero su vigencia actual reduce drásticamente la capacidad del Estado para garantizar la igualdad ante la ley.
La defensa de la democracia y la justicia se juega ahora no solo en los tribunales, sino en la conciencia ciudadana.
👉 Piensa bien tu voto 2026. La impunidad se construye con leyes.

Apareció en redes una infografía.
ResponderEliminarhttps://www.facebook.com/photo.php?fbid=10240128191011537&set=p.10240128191011537&type=3
Aquí algunos comentarios:
La infografía ignora completamente las críticas a la Ley N° 31989 y el PL 9597 (sobre la prórroga indefinida del REINFO), que son los pilares del respaldo actual a la Minería Ilegal y la devastación ambiental. Al no mencionarlas, la infografía desvía la atención de un componente clave del paquete de "blindaje"
Aquí algunos comentarios más de caddda ley que aparece en la infografía:
Ley N° 32054: En el artículo de blog se señala: es la norma que impide que los partidos políticos sean investigados como organizaciones criminales (protegiendo a la entidad y sus fondos), mientras que la infografía solo menciona la criminalización de los individuos y pide una "reforma" genérica, sin abordar el blindaje a la persona jurídica del partido que se critica.
Sobre la 32326: La infografía dice que
"Los bienes que uno posea (casas, etc.) no pueden ser quitados por el Estado hasta que exista una sentencia condenatoria acusada..."
Lo que no dice la infografía es que podría dar luz verde al Lavado de Activos. La verdadera preocupación no es el despojo, sino la parálisis de la extinción de dominio. Al condicionar la venta de los bienes incautados a una sentencia firme (que puede tardar más de una década en el Perú), se permite que los criminales sigan administrando o influenciando sobre sus activos (empresas, cuentas) durante años, facilitando el blanqueo o su transferencia a terceros, tal como se detalla en el artículo de blog.
Sobre la ley N° 32108 (Organización Criminal)
la infografía resalta que "Da una definición más precisa de organización criminal [...] y hace obligatorio un abogado de oficio."
Lo que no toma en cuenta, es que en la práctica protege a los grupos criminales informales. La "precisión" exigida fue criticada por requerir probar una estructura de mando y permanencia más rígida. Esto facilita que las bandas criminales o los grupos de corrupción menos formalizados (pero igual de peligrosos) no puedan ser encuadrados como "Organización Criminal", obligando al fiscal a juzgarlos por delitos simples con penas mucho menores.
Parte 2:
ResponderEliminarSobre la ley N° 32182 (Filtración de Información)
La infografía señala que "Sanciona al fiscal que filtre información reservada, así como se sanciona al fiscal o juez que libere a un delincuente atrapado mientras robaba.../se absuelve al que filtre para denunciar."
Lo que no toma en cuenta es que en la práctica crea un "efecto paralizador" contra el periodismo de investigación. La infografía destaca la excepción (denunciar un robo/asesinato), pero ignora la regla: la ley intimida a periodistas y whistleblowers que filtran información fiscal reservada para denunciar actos de corrupción (sobornos, tráfico de influencias, etc.). La amenaza de altas penas (aunque haya excepciones) desincentiva la exposición de redes de poder
Sobre la ley N° 31990 (Colaborador Eficaz).
la infografía dice que "El colaborador eficaz debe tener reuniones con el fiscal filmadas, con presencia del abogado..."
Lo que no dice es que este procedimiento debilita la herramienta clave contra la corrupción. Aunque suena a transparencia, la exigencia de filmar todas las reuniones y la presencia obligatoria del abogado ralentiza el proceso. En investigaciones complejas, la celeridad es vital para el éxito. Imponer excesivas trabas logísticas reduce la eficacia de la colaboración, un salvavidas para las grandes redes criminales.
Sobre la ley N° 32330 (Justicia Juvenil) no la menciono en el artículo de blog.
En la infografía se menciona: "Los jóvenes de 16 y 17 años son juzgados como adultos para delitos graves."
Podría tomarse como un intento de “mezclar papas y camotes”. Luce como una táctica de Distracción (Ley Anti-Crimen). Este punto es una excepción y, probablemente, ha sido incluido en la infografía para legitimar las otras reformas por asociación. Es una ley generalmente popular y percibida como un endurecimiento de la justicia, cuyo único propósito aquí es hacer ver que el paquete general tiene intenciones "buenas".
OJO: En el artículo la que sí se menciona es la Ley 32130 (quizá se confundieron), en el que la Policía tiene el Control de las Pruebas: Este cambio invierte el modelo acusatorio. Transfiere la conducción de la investigación preliminar a la Policía Nacional (PNP), dejando al fiscal solo con la "dirección jurídica". Los críticos alertan que esto rompe la cadena de control, ya que es el fiscal, como titular de la acción penal, quien debe dirigir la recolección de pruebas para evitar manipulaciones o filtraciones.