Perú, 27 de febrero de 2023. - El Gobierno acaba de aprobar el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, con el objetivo de brindar un marco legal para el desarrollo de esta modalidad laboral.
El Decreto Supremo N° 002-2023-TR establece las normas y lineamientos para que las empresas puedan implementar el teletrabajo de forma segura y eficiente, garantizando los derechos laborales y la protección de la salud y seguridad de los trabajadores.
Entre las principales disposiciones del reglamento se encuentran la definición de los derechos y obligaciones de los empleadores y trabajadores en el teletrabajo, el establecimiento de medidas de seguridad para la protección de datos y la privacidad, la regulación de los gastos relacionados al teletrabajo, y la obligación de realizar una evaluación de riesgos laborales para asegurar que los trabajadores puedan desempeñar sus labores en condiciones seguras.
Con este reglamento, se busca fomentar la inclusión laboral de personas que por diversas razones no pueden desplazarse a su lugar de trabajo, reducir los tiempos de desplazamiento y los costos asociados al transporte, y promover una mayor flexibilidad laboral en beneficio de los trabajadores y empresas.
Así por ejemplo, se ha definido el derecho del trabajdor a la desconexión digital, por la cual los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión digital, que consiste en apagar o desconectar los equipos o medios digitales, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios, fuera de su jornada de trabajo, durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y períodos de suspensión de la relación laboral. En estos casos no se puede exigir atender asuntos de trabajo, tareas, coordinaciones u otros relacionados con la prestación del servicio.
También, se ha definido el Contenido mínimo del contrato o del acuerdo de cambio de modalidad a teletrabajo. De este modo, para la contratación de teletrabajadores/as o para el cambio de modalidad de prestación de labores de la modalidad presencial al teletrabajo, el/la empleador/a público y/o privado y el/la trabajador/a y/o servidor/a civil definen el contenido mínimo del contrato o del acuerdo de cambio de modalidad de teletrabajo señalado en el artículo 12 de la Ley, además de los siguientes conceptos:
a) Las obligaciones del/de la empleador/a público y/o privado en el marco del teletrabajo.
b) Los derechos y obligaciones del/la teletrabajador/a en el marco de la prestación del servicio bajo la modalidad de
teletrabajo.
c) Las medidas de protección contra el hostigamiento sexual en el teletrabajo.
d) Las medidas de seguridad y salud en el teletrabajo.
e) Las medidas de seguridad y confi anza digital, en el marco de lo previsto en el artículo 24 de la Ley.
f) En caso de provisión de equipos digitales, de corresponder, el/la empleador/a público y/o privado detalla las medidas
de seguridad y periodicidad de mantenimiento que aplica a estos para asegurar su correcto funcionamiento.
g) En el caso de teletrabajador/a con discapacidad, de corresponder, el/la empleador/a público y/o privado detalla la
implementación de los ajustes razonables solicitados.
h) Otras que establezca el/la empleador/a público y/o privado.
Desde ahora, las empresas podrán implementar el teletrabajo de forma segura y legal, siempre y cuando cumplan con las disposiciones del reglamento.
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